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Acceso a la Información
Pública
TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información
que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido,
los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones,
deberán mantener actualizada y poner a disposición
del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos
sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación
electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio
de fácil acceso para el público, la información
siguiente:
I.- El marco normativo
legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea
aplicable;
II.- Su estructura
orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las
atribuciones de cada unidad administrativa;
IV.- El
directorio de servidores públicos, desde su titular hasta
el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
V.- La remuneración
mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos
y compensaciones;
VI.- Los
servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos
correspondientes;
VII.- La
descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las
metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad
con sus programas operativos;
IX.- El presupuesto
asignado y los avances en su ejecución.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información
será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad
por la Secretaría de Hacienda, la que además informará
sobre la situación económica, las finanzas públicas
y la deuda pública del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información
será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad
por el Tesorero Municipal, que además informará sobre
la situación económica, las finanzas públicas
y la deuda pública del Ayuntamiento;
X.- Los
resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia
o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría
General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano
Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio,
el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos,
con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XI.- El
diseño, ejecución, montos asignados y criterios de
acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;
XII.- Los
balances generales y su estado financiero;
XIII.- Los
informes presentados por los partidos políticos conforme
al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral
quien deberá hacerlos públicos en los términos
de este artículo tan pronto como sean recibidos.
El resultado de las auditorias y verificaciones
que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución
de los recursos públicos de los partidos políticos
y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro
oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento
de fiscalización respectivo.
XIV.- El
listado, estado procesal y sentido de la resolución de los
juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones
de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la
Federación en los que sean parte;
XV.- Las
cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
XVI.- Las
iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso
del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;
XVII.- Las
opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos
en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de
permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar,
incluyéndose el nombre o razón social del titular,
el concepto de la concesión, autorización o permiso
y su vigencia;
XVIII.-
Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato;
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos
o arrendados y los servicios contratados, especificándose
el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;
b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma
de pago;
c. El nombre o denominación y el domicilio
del proveedor, contratista o persona física o moral con quien
se haya celebrado el contrato;
d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y
e. Los mecanismos de participación ciudadana,
en su caso;
XIX.- Los
informes que, por disposición legal, generen las dependencias
y entidades estatales y municipales;
XX.- Los
mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan
implementado;
XXI.- El
listado de proveedores;
XXII.- Los
dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder
Legislativo y de los ayuntamientos;
XXIII.- Cualquier
otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que responda a las solicitudes realizadas con
más frecuencia por el público.
ARTICULO 17.- Además de la información
referida en la fracción XVIII del artículo 14, los
sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes
que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos
sobre el uso y destino de dichos recursos.
También deberá difundirse, para que
sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa
a la contratación y designación de servidores públicos,
sus gastos de representación,
costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos
y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios
e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones
públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo
determinado.
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