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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la información pública?
Es toda la información en poder de quienes reciben, manejan o ejercen recursos públicos, es decir, por los sujetos obligados, en el ejercicio de sus funciones.

¿Para qué me sirve la información pública?
* Para conocer de todo lo que ocurre o haya ocurrido en los últimos 40 años en nuestro Estado, en todos los ámbitos como el sector educativo, ambiental, de salud, seguridad pública, etc.
* A los estudiantes les puede ser útil para enriquecer sus tareas, a los investigadores les proporciona datos relevantes para su estudio como puede ser información de archivos históricos; a los empresarios les da referencia sobre licitaciones pasadas; a las amas de casa les permite conocer información sobre las posibilidades de becas para sus hijos, etcétera.

¿En qué nos beneficia que la información sea pública?
* Disminuye la corrupción en el gobierno al estar disponible a la sociedad la información relacionada con las actuaciones de los funcionarios públicos.
* Promueve la eficiencia en el gobierno y fortalece la cultura de rendición de cuentas en los servidores públicos al hacer del conocimiento de la sociedad cuestiones fundamentales sobre concesiones, permisos, contrataciones, trámites y servicios.
* Ayuda a mejorar nuestra calidad de vida, al tener en nuestras manos la posibilidad de tener datos específicos sobre salud, seguridad, educación, etc.
* Promueve la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones gubernamentales.

¿Dónde se localiza?
Esta información se encuentra en documentos que estén en cualquier medio ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier medio.

¿Qué es la información pública básica?
Es aquella que proporciona una panorámica del sujeto obligado y que debe publicar sin que haya una solicitud previa. Entre los datos que debe poner disponibles para la consulta de cualquier persona destacan: su estructura orgánica, número de empleados, sueldos que perciben, ejecución del presupuesto, ingresos, auditorías, etc.

¿Qué es el principio de máxima publicidad?
Significa que toda la información del gobierno es pública, para el acceso y conocimiento de todas las personas y la restricción que se hace en algunos casos, es estrictamente una excepción.

¿Hay información que no se puede proporcionar?
Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o confidencial. Por ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de interés general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional, del Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo la vida, salud, seguridad o patrimonio de cualquier persona. La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo consentimiento del dueño de que se proporcione la información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias religiosas, preferencias sexuales, opiniones políticas, etc.

¿Cómo solicito la información?
Para obtener cualquier información distinta a la básica es necesario presentar una solicitud, y cualquier persona sin distingo de ningún tipo, ni de edad, puede solicitarla sin acreditar su identidad, incluso puede usar un pseudónimo; tampoco es necesario que especifique el propósito que tenga sobre la información.

¿Por qué medios puedo solicitar la información?
Puede hacerse de manera oral, escrita o por medios electrónicos.

¿A quién le solicito la información pública?
Cada sujeto obligado tiene una persona encargada de recibir la solicitud de información (llamada unidad de enlace) la cual debe darle trámite y responderla en un plazo máximo de 15 días hábiles en caso de que esa información esté a su disposición.

¿Cuánto me cuesta solicitar información?
La información no genera costo, ni su envío por Internet; solamente la reproducción de documentos, su envío y certificación.

¿Qué requisitos debe contener la solicitud de información?
* Nombre del sujeto obligado a quien se dirija la solicitud.
* Nombre completo del solicitante. Ningún funcionario público le debe pedir identificación para acreditar el nombre de la solicitud.
* Señalamiento o descripción de la información que solicita.
* Domicilio para recibir la información o las notificaciones correspondientes.

La unidad de enlace debe proporcionar un número de folio al entregar la solicitud para que el solicitante dé seguimiento a la misma.

¿Y si me niegan la información o la dan incompleta?
Debes dirigirte al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI) y poner tu queja (llamada recurso de revisión) quien analizará el caso y tomará una decisión al respecto.

¿Cuándo debo presentar la queja?
Durante los siguientes 15 días hábiles después de tener conocimiento del incumplimiento a la solicitud y puede presentar su queja ante el TEETI o ante la unidad de enlace, misma que deberá enviarla al Tribunal en plazo máximo de 12 horas.

¿Cuánto tiempo tiene el TEETI para analizar el caso y tomar una decisión?
Considerando el tiempo para el análisis de pruebas, el Tribunal tiene un plazo aproximado de 33 días para tomar una decisión. Y en el caso que no haya pruebas que desahogar deberá resolver en 18 días hábiles.

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